REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000773

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

SOLICITANTE: YORLEY CAROLINA VERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 19.925.694.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARTHA AGUILERA

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YORLEY CAROLINA VERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 19.925.694, domiciliada en: la vereda 5, casa Nº 15, Boyaca 2, Sector 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARTHA AGUILERA, a favor de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada, y de la Defensora Pública Tercera Abg. MARTHA AGUILERA. En tal sentido este Juzgador Abg. Joel Pérez Gil, del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YORLEY CAROLINA VERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 19.925.694, domiciliada en: la vereda 5, casa Nº 15, Boyacá 2, Sector 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, , para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz.. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
EL JUEZ.

Abg. JOEL PEREZ GIL



LA SECRETARIA

ABOG. JULIMAR LUCIANI