REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-K-2011-000011
Sentencia interlocutoria
Solicitante: YRIS DEL VALLE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.121.292, de este domicilio
Abogado Asistente: JOSE ANTONIO ARRIOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.645
Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto la demanda de COBRO DE PRESTACIONES presentada por la ciudadana: YRIS DEL VALLE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.121.292, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ARRIOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.645, en contra de la empresa Team Transporte Mediante la cual ocurre ante esta autoridad a los fines que se le haga entrega del cheque Nº 14002465 por la suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00). Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal JOEL GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la abogada asistente JOSE ANTONIO ARRIOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.645 de la presencia de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva hacerme entrega del cheque Nº 14002465 por la suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00). Contra el BANCO BANPLUS, a nombre mió y que corresponde a mi hijo por concepto de prestaciones sociales devengada por su padre el de cujus JOSE RAMON ARRIOJAS ROJAS, para cubrir la obligación de manutención, educación y para sus gastos personales, como vestido, alimentos, medico y medicina, para el beneficio y calidad de vida de mis hijos, así mismo solicito se cierre la presente causa en virtud de que no existen mas actuaciones que cumplir en el mismo.” Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Tercera Abg. LORYANA DECENA, quien expuso: “Vista el recaudo presentado y por cuanto la presente es para garantizar los derechos de los niños, esta representación fiscal no tiene objeción alguna. Es todo.” Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YRIS DEL VALLE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.121.292.- SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a YRIS DEL VALLE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.121.292, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a retirar de la totalidad de la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario antes Banfoandes, identificada con el Nº 0175-0088-18-0061783285. TERCERO: Ofíciese lo conducente a la oficina de Control y Consignación para que realice los trámites necesarios, para la entrega de dicho dinero, así mismo se ordena el cierre de la presente causa, Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Líbrese Oficios.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
El Juez Provisorio
Abog. JOEL PEREZ GIL
La Secretaria,
Abog. Julimar luciani
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