REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000681

Sentencia interlocutoria

Solicitante: INES HERMINIA GUTIERREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.783.303, de este domicilio

Abogado Asistente: DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.474

ADOLESCENTE Y NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud (Disposición de Bienes), con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana INES HERMINIA GUTIERREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.783.303, domiciliada en la Calle Principal, Barrio Las Charas, Casa Nº 02, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.114, actuando en representación de sus hijos el adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los cheques Nros 09611618 y 09611657, por un monto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (7.500,00), a nombre de la misma en beneficios de sus hijos para cubrir los gastos decembrinos, Anunciado en la puerta de este Tribunal por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, del abogado asistente y de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARY LOURDES FERRER; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expuso: Solicito a este respetuoso tribunal, de los cheques Nros 09611618 y 09611657, por un monto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (7.500,00), a nombre mi, a los fines de costear los gastos de mis hijos, en calzados, ropa para esta fiesta decembrinas, Es todo”. Seguidamente interviene la representación Fiscal, quien expuso: “vista la solicitud realizada por la ciudadana INES HERMINIA GUTIERREZ SILVA, a favor de sus (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , esta representación fiscal no objeta la entrega del dinero solicitado, por cuanto será utilizado para el beneficio de la adolescentes y el niño, Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Hacer entrega en este acto a la ciudadana INES HERMINIA GUTIERREZ SILVA, antes identificada de los cheques Nros 09611618 y 09611657, por la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) cada uno, en beneficio de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para cubrir los gastos decembrinos, SEGUNDO: se ordena el cierre de la presente causa, en virtud que no existen mas actuaciones que cumplir. Seguidamente la parte interesada declara: Recibir conforme los cheques antes descritos, Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Líbrese Oficios.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
El Juez Suplente
Abog. Joel Pérez Gil
La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani