REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000945
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MERCEDES ANTONIA FEBERES DE CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.954.341, de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE: ARGENIS VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.784
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por la ciudadana MERCEDES ANTONIA FEBERES DE CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.954.341, respectivamente, a favor de la adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARGENIS VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.784, en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana LEVY FEBRES, fallecida el día cinco (05) del mes de agosto del año 2005, quien era venezolana, titular de cédula de identidad V-3.686.074; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, Del Abogado Asistente, de los testigos, de la ciudadana HAYDE FEBRES, y la no comparecencia de la ciudadana DIANORA GAGO CUAMAN previamente notificada, ni de la adolescente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, este Juzgador Abg. JOEL PEREZ GIL junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, este Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MERCEDES ANTONIA FEBERES DE CERMEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-3.954.341, respectivamente, a favor de la adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana LEVY FEBRES, fallecida el día cinco (05) del mes de agosto del año 2005, quien era venezolana, titular de cédula de identidad V-3.686.074, a sus hijos MERCEDES ANTONIA FEBERES DE CERMEÑO, HAYDEE JOSEFINA FEBRES y MAGBIS MAGDALENA FEBRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-3.954.341, 8.201.424 y 8.220.836, y a sus nietos DANIEL JOSE, ANDRIANNY LAURIMAR, ANDRES ELIAS FEBRES, venezolanos, mayores de edad, quienes heredan por Sucesión de sus padres los de cujus ANDRES ELIAS FEBRES, de igual manera la ciudadana MIGDELIS DAYANA, y los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la primera mayor de edad, y los dos últimos menores de edad, actualmente de trece (13) y cinco (05) años de edad, respectivamente, heredando por sucesión de su padre el de cujus JORGE LEONARDO FEBRES, y por ultimo los ciudadanos GABRIEL RAFAEL FEBRES ESPINOZA, Y GERMAN RAFAEL FEBRES CHICO, venezolanos, mayores de edad los mismo heredan por sucesión del de cujus GERMAN RAFAEL FEBRES, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
El JUEZ,
ABG. JOEL PEREZ GIL
LA SECRETARIA
Abg. Julimar Luciani
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