REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001516
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE

SOLICITANTE: TAMARA ALEXANDRA MOREIRA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.472.583, de este domicilio.

ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana TAMARA ALEXANDRA MOREIRA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.472.583, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FILOMENO CASTILLO RIVAS , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.726, a favor de sus hijos los Adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, distinguida con el Nº 01, ubicadas en la calle Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Barcelona, situada en el barrio Sucre, Municipio el Carmen, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose la comparecencia de la solicitante, y si del Abogado asistente, y la Fiscal Décima Primero del Ministerio Público, Dra. Egris Lira actuando de acuerdo al Principio de indivisibilidad y la no comparecencia de la ciudadana SAMANTA MARCO COLINAS. En tal sentido este Juzgador Abg. Joel Pérez Gil, del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Declara Sin Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana TAMARA ALEXANDRA MOREIRA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.472.583, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FILOMENO CASTILLO RIVAS , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.726, a favor de sus hijos los Adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , así mismo se ordena Realizar esta Solicitud por medio de un procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 177 de la LOPNNA parágrafo Primero: “PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA”. Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
EL JUEZ.

Abg. JOEL PEREZ GIL



LA SECRETARIA

ABOG. JULIMAR LUCIANI