REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002575
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: OSWALDO CELESTINO GUACARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.901.764, de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSWALDO CELESTINO GUACARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.901.764, domiciliado en la Urbanización Luis Rafael Bustillos, Sector Los Ciruelos casa Nº 4, Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Abogada MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de el Solicitante, de la Curadora sugerido ciudadana AMATISTA DE JESUS GUACARAN DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.903.060 y la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección Abg. MARTHA AGUILERA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Juzgador Abg. JOEL PEREZ GIL junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales este Juez del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano OSWALDO CELESTINO GUACARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.901.764 y SEGUNDO: Designar como curadora Ad-Hoc, a el ciudadano AMATISTA DE JESUS GUACARAN DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.903.060 de los adolescentes, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez

Abg. Joel Pérez Gil
La Secretaria.


Abg. Julimar Luciani