REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000373
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: divorcio (Régimen de Convivencia Familiar).
DEMANDANTE: OMARICRUZ GONZALEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.143.397
ABOGADO ASISITENTE: SONIA MARINI CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.082
DEMANDADO: PABLO TOMAS MOYA LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.676.711
ABOGADA ASISITENTE: CARLOS MARIN RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.012

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de LA Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DEMANDA DE DIVORCIO, presentado por la ciudadana OMARICRUZ GONZALEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.143.397, representada por la Abogado en ejercicio SONIA MARINI CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.082, en contra del ciudadano PABLO TOMAS MOYA LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.676.711, domiciliado en la Calle Montes, Residencias Las Aves, Edificio Tijereta, Piso 07, Apartamento 7-3, frente a la Gulf, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui donde se encuentran involucrados los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lisandra Fuentes, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante asistido del abogado DANIEL AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.626, la parte demandada ciudadano PABLO TOMAS MOYA LISTA, asistido del abogado CARLOS MARIN RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.012.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con El Juez JOEL PEREZ GIL Acto seguido, este Juez, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres acordamos un régimen de convivencia de la siguiente manera los días sábado desde las 10:00am hasta el día domingo a las 10:00am donde el ciudadano Henry Brito, conocido por las partes retirara al niño y a la adolescente en la casa de la madre. El mismo se ejecutara un fin de semana alterno, y para dejar constancia del cumplimiento el citado ciudadano firmara la constancia de recepción a los fines de consignarlas a este tribunal.- En cuanto a las vacaciones: el Carnaval lo pasara con el padre y la Semana Santa lo pasara con la madre, alternando el siguiente año.- El día de la madre con la madre, el día del padre con el padre, el día de cumpleaños de los hijos los niños lo pasaran con la madre y el fin de semana con el padre, vale recalcar que si el fin de semana anterior al cumpleaños le correspondía al padre el mismo será extendido al próximo fin de semana. Navidades: el padre compartirá con sus hijos el día 24, buscándolos a las 04:00pm y regresándolos el día 25 a la misma hora, el 31 lo pasaran con la madre, alternando el año siguiente. Es todo” Se deja constancia que no se garantizó a la adolescente antes identificada, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80. Vista la manifestación de las partes, este Juez Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal

Abog. Joel Pérez Gil

La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani


En la misma fecha siendo las 02:20 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani