REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-001501
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
CAUSA: REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: DARWIN JOSE MEJIAS PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.719.185, domiciliado en: Boyacá III, Calle 8, Vereda 63, Sector 1, Casa Nº 18, Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: MARIA FERNANDA VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.829.998, domiciliada en: Boyacá II, la Avenida 1, Sector 3, Casa Nº 52 frente a la segunda Etapa de los Vídriales, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano DARWIN JOSE MEJIAS PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.719.185, domiciliado en: Boyacá III, Calle 8, Vereda 63, Sector 1, Casa Nº 18, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ERBIN ANTONIO URRIBARRI CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 122.609, en contra de la ciudadana MARIA FERNANDA VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.829.998, domiciliada en: Boyacá II, la Avenida 1, Sector 3, Casa Nº 52 frente a la segunda Etapa de los Vídriales, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Observa: Que en el Escrito Libelar de la presente Demanda, que se encuentra establecido un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en el Expediente Nº BP02-J-2011-002803, en el cual fue homologado, por ante el Tribunal de Primero de Mediación, Sustanciación de Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, en fecha 10/10/2011, y la parte demandante alega incumplimiento de dicho Régimen de Convivencia, el cual debe ser tramitado por la vía de la ejecución de sentencia de conformidad con el Articulo 180 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. por lo antes expuesto, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente Demanda; de conformidad con el Articulo 177, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece la fijación y Revisión del Régimen de Convivencia Familiar, y da por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
JUEZ TEMPORAL
ABG. JOEL PEREZ GIL
LA SECRETARIA
ABOG. JULIMAR LUCIANI
JPG/crc.
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