REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-003167
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: ABG. MARY CARMEN BATISTA MORALES, actuando en su carácter de Fiscal Especial Décima Quinta (E), Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano LUIS MIGUEL SALAZAR RONDON, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.854.258, de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ABG. MARY CARMEN BATISTA MORALES, actuando en su carácter de Fiscal Especial Décima Quinta (E), Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano LUIS MIGUEL SALAZAR RONDON, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.854.258, domiciliada en: Residencias Puerto Ensenada, Piso 09, A, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijas las niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del Solicitante, de la Curadora sugerido ciudadana DALMEIDE DEL VALLE RONDON FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.943.631 y la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publica Abg. MARY CARMEN BATISTA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Juzgador Dr. Joel Pérez Gil junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales este Juez del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por presentada por la ABG. MARY CARMEN BATISTA MORALES, actuando en su carácter de Fiscal Especial Décima Quinta (E), Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano LUIS MIGUEL SALAZAR RONDON, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.854.258y SEGUNDO: Designar como curadora Ad-Hoc, a la ciudadana DALMEIDE DEL VALLE RONDON FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.943.631de las niñas, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. Joel Pérez Gil
La Secretaria.
Abg. Julimar Luciani
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