REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-000988
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: ofrecimiento de Obligación de Manutención
DEMANDANTE: ROGELIO RAFAEL MARTINEZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.224.009
DEMANDADO: THAIS TARELY GARCIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº14.633.549
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OFRECIMINETO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, incoado por el Ciudadano ROGELIO RAFAEL MARTINEZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.224.009, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.125, de este domicilio a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la Ciudadana THAIS TARELY GARCIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº14.633.549, de este domicilio, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.788.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante actuando bajo su propia asistencia y la parte demandada actuando bajo su propia asistencia.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con el JUEZ ABG. JOEL PEREZ GIL., este Juez, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. “En cuanto a la Obligación de Manutención Mensual: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo), los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros que aperturará por este Tribunal a nombre de la madre de los niños, en el Banco Bicentenario, bojo el numero 1750088100061620750.- En lo que respecta a las obligaciones alimentarías sucesivas el Ciudadano ROGELIO RAFAEL MARTINEZ CHACIN, se compromete a depositar los primeros cinco (5) días de cada mes en dicha cuenta.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS ESCOLARES: ambos padres acuerdan sufragarlos en el 50%, respectivamente. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE: ambos padres acuerdan sufragarlos en el 50%, cada uno. EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: El padre se compromete a cancelar anualmente una póliza de Seguros HCM, a favor de sus menores hijos, la cual será renovada anualmente. Y los gastos extras respectivos al tema serán compartidos por ambos padres al 50%. .Es todo” .Se deja constancia que no se garantizó a los niños antes identificados, derecho a opinar y a ser oídos de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80. Vista la manifestación de las partes, este Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal
Abog. Joel Pérez Gil
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
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