REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000762
Sentencia interlocutoria
Solicitante: MELIANNY CRISTINA BLANCA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.911.371
Abogado Asistente: José Ángel Figuera, inpre Abogado. Nro. 39.499

ADOLESCENTE Y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud (Disposición de Bienes), con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana: MELIANNY CRISTINA BLANCA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.911.371, domiciliada en la Calle Libertad, Casa S/N, El Chaparro; Municipio Mc-Gregor, El Chaparro, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano JOSE RAFAEL RENGEL BRUCE, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.121.534, ocurrido en fecha 08-11-2012.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, del abogado asistente y de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARY CARMEN BATISTA; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expuso: “Solicito a este respetuoso tribunal, se me autorice la entrega de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000.00), a los fines de costear los gastos de salud, calzados, ropa para esta fiesta decembrinas, asimismo los gastos que pueda generar en el registro del Hierro del ganado que quiero adquirir a nombre de mi hijo, de igual manera solicito me sea fijada una mesada en base a un sueldo mínimo para los gastos mensuales generados por mi hijo. Es todo”. Seguidamente interviene la representación Fiscal, quien expuso: “vista la solicitud realizada por la ciudadana esta representación fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud, no obstante se observa que a los fine de solicitar el remanente de la cuenta perteneciente al niño se debe presentar a este tribunal prueba fehaciente que el dinero será invertido en beneficio del patrimonio del niño, actualmente de un año de edad”, Visto el pedimento formulado por la ciudadana MELIANNY CRISTINA BLANCA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.911.371,y por no ser contrario a las leyes y ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: Hacer entrega en este acto a la MELIANNY CRISTINA BLANCA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.911.371, domiciliada en la Calle Libertad, Casa S/N, El Chaparro; Municipio Mc-Gregor, El Chaparro, Estado Anzoátegui, por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000.00), en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: se acuerda la entrega de una mesada equivalente a un Salario Mínimo, equivalente a DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA (2.980BS.), en los cuales se le autoriza la entrega de la libreta del Banco Bicentenario nro. 0088-170061725282. TERCERO: se cuerda librar el respectivo oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, adscrita este Circuito de Protección. Líbrese Oficios.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
El Juez Temporal
Abog. Joel Pérez Gil
La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani