REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002548
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): LUZ MARINA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 8.317.228

ABOGADO(a) ASISTENTE: WILLIAM MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 96.317

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud proveniente del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que lo acompañan, propuesta por la ciudadana LUZ MARINA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 8.317.228, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILLIAM MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 96.317, donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual, solicita que sean declarados como Únicos Universales Herederos del de cujus ALEX RAFAEL BASTARDO MARIN, quien era venezolano, cedula de identidad Nro. 17.900.631; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, Del Abogado Asistente, de los testigos., se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, este Juzgador Dr. Joel Pérez Gil junto a las partes intervinientes en el presente asunto.. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: Declarar Con Lugar la Solicitud , PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadana LUZ MARINA MARIN , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 8.317.228, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del difunto ciudadana ALEX RAFAEL BASTARDO MARIN, quien era venezolano, cedula de identidad Nro. 17.900.631, a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
El JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOEL PEREZ GIL


LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI