REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002595
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): GRECIA GERALDINE MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V- 12.055.772, de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE: BECKENBAUER FRANCO y Abg. RAMOS PEREZ LIBANO, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 147.744 Y 132.521
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por la ciudadana GRECIA GERALDINE MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V- 12.055.772, domiciliados en: Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo la adolescente y niño : (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el abogado en ejercicio BECKENBAUER FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.744, en el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano ADAN ALFONSO MEZA ADRIANI, fallecido el día 31 de Agosto del 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-6.205.287; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, De los Abogados Asistentes, Abg. BECKENBAUER FRANCO y Abg. RAMOS PEREZ LIBANO, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 147.744 Y 132.521, de los testigos, y de el adolescente ADAGREIC MERCEDES. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, este Juzgador Abg. JOEL PEREZ GIL junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, este Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: Declarar Con Lugar la Solicitud PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana GRECIA GERALDINE MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V- 12.055.772, domiciliados en: Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ADAN ALFONSO MEZA ADRIANI, fallecido el día 31 de Agosto del 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-6.205.287, a su esposa GRECIA GERALDINE MAESTRE e hijos ADAN ONIEL MEZA PACHECO, ADAYLIZ MARIANYELI MEZA PACHECO, JULIO JESUS MEZA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-17.359.459, V-19.659.609, V-24.226.144 y a la adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
EL JUEZ
ABG. JOEL PEREZ GIL
LA SECRETARIA
Abg. Julimar Luciani
JPG/PatriciaM
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