REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002926
Sentencia interlocutoria
Solicitante: TAHIRI MARGARITA RINCON DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.892.423
Abogado Asistente: MARLENE DI BARTOLO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.017
Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud (Disposición de Bienes), con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Disposición de Bienes), con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana: ciudadana: TAHIRI MARGARITA RINCON DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.892.423, de este domicilio, quien actúa en representación de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARLENE DI BARTOLO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.017, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para la Autorización de la Hipoteca en Primer Grado del un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº 12-C, del piso 12, que forma parte de la torre “A”, del edificio denominado RESIDENCIAS LOS SAMANES, ubicada en la Urbanización el Saman, Parcela M2, sector el Rincón, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, de la cual es copropietaria dicha adolescente de la sucesión del de cujus FLORES PEREZ.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, del abogado asistente, del adolescentes, y de los copropietarios KENLLA BETHANIA y HENRY LEONARDO “FLORES RINCON” venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 20.873.624 y 20.873.625 y de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. EGRIS LIRA; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expuso: “Solicito a este respetuoso tribunal se me autorice a la hipoteca de primer grado del inmueble donde habitamos, por un monto de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160, 000,00) a los fines de realizar mejoras a dicho inmueble en relación a el reemplazo de tuberías, piso del baño, y a reparar un filtración que esta afectando la estructura del conjunto Residencial, todo esto para garantizar una mejor calidad de vida a mis adolescentes, Es todo”. Acto seguido interviene la adolescente quien expuso: “estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi madre ya que es beneficio mío, es todo”. Seguidamente interviene los copropietarios quienes exponen: “estamos de acuerdo con la solicitud que realiza mi madre ya que es en beneficio de todos nosotros, es todo”. Seguidamente interviene la representación Fiscal, quien expuso: “vista la solicitud realizada por la TAHIRI MARGARITA RINCON DE FLORES, a favor de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , esta representación fiscal no objeta la presente Autorización de Hipoteca en Primer grado, por cuanto será utilizado para el beneficio de la adolescente, Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana TAHIRI MARGARITA RINCON DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.892.423, a favor de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a TAHIRI MARGARITA RINCON DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.892.423, en su carácter de representante legal de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a hipotecar por un monto de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160, 000,00) el inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº 12-C, del piso 12, que forma parte de la torre “A”, del edificio denominado RESIDENCIAS LOS SAMANES, ubicada en la Urbanización el Saman, Parcela M2, sector el Rincón, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, de la cual es copropietaria dicha adolescente de la sucesión del de cujus FLORES PEREZ a los fines de realizar mejoras a dicho inmueble con lo que respecta al reemplazo de tuberías, piso del baño, y a reparar un filtración que esta afectando la estructura del conjunto Residencial, cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
El Juez Suplente
Abog. Joel Perez Gil
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
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