REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002936
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

SOLICITANTE: HICHAM MAGID BOU HAMDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.601.945, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTES: LUIS ALBERTO RIVAS SILVA y RICARDO ALFONZO BAJARES, INPREABOGADOS Nº. 19.993 Y 116.145

ADOLESCENTES/NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana por el ciudadano HICHAM MAGID BOU HAMDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.601.945, de este domicilio, debidamente asistido por los Abogados LUIS ALBERTO RIVAS SILVA y RICARDO ALFONZO BAJARES, INPREABOGADOS Nº. 19.993 Y 116.145, a favor de sus hijos, el adolescentes y el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Tramitar el Pasaporte de sus hijos, los adolescente ya mencionados. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada, de los adolescentes, y de los abogados asistentes. En tal sentido este Juzgador Abg. JOEL PEREZ GIL, del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a el ciudadano HICHAM MAGID BOU HAMDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.601.945, de este domicilio, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, de sus hijos el adolescentes y el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
EL JUEZ SUPLENTE.

DR. JOEL PEREZ GIL



LA SECRETARIA.

ABOG. JULIMAR LUCIANI


JPG/PatriciaM