REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-003162
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: RAFAELA PATRICIA JOSEFINA FLORES ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.766.626
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada RAFAELA PATRICIA JOSEFINA FLORES ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.766.626, domiciliada en Residencias Anabella, Torre 2, Piso 1, Apartamento 11, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YULISBETH JOSEFINA MARTINEZ GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.554, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,en virtud de que la madre del niños de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado a presencia de el Solicitante, de la Curadora sugerida ciudadana BERNARDA GREGORIA ALCALA SALAVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.486.871 y El abogado asistente CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 138.251. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Juzgador Dr. JOEL PEREZ GIL junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana, RAFAELA PATRICIA JOSEFINA FLORES ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.766.626, domiciliada en Residencias Anabella, Torre 2, Piso 1, Apartamento 11, Lechería, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Designar como curadora Ad-Hoc, a la ciudadana BERNARDA GREGORIA ALCALA SALAVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.486.871 de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente intervino la Curadora Ad-Hoc, sugerida quien y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, la original, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Joel Pérez Gil
La Secretaria.
Abg. Julimar Luciani
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