REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2011-000199
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE
SOLICITANTES: ORNELLA PAIUSCO DE DI MAJO POLLINO PIETRO Y PIETRO ANTONIO DE MAJO POLLINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números E-81.923.124 y 80.336.124, domiciliados en la Primera Transversal con calle B, N° 41, Quinta Ana Teresa, Urbanización Tricentenaria, Barcelona, Estado Anzoátegui.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista el acta de comparecencia de esta misma fecha, cursante al folio Doscientos Quince (215), por parte del ciudadano PIETRO DI MAJO, mayor de edad, de nacionalidad italiana, titular de la cedula de Identidad Nº E- 80.336.214, domiciliado en Tricentenaria, primera Transversal, Quinta Ana Teresa, Barcelona del Estado Anzoátegui, quien mediante la cual solicita permiso para viajar de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el permiso por un tiempo de seis meses contado a partir de la presente fecha 19/12/2013 hasta 19/06/2014 en compañía del ciudadano PIETRO DI MAJO, mayor de edad, de nacionalidad italiana, titular de la cedula de Identidad Nº E- 80.336.214, domiciliado en: Tricentenaria, primera Transversal, Quinta Ana Teresa, Barcelona del Estado Anzoátegui.- En tal sentido, el suscrito Juez Temporal de éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOEL PEREZ GIL, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución, y tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el permiso por un tiempo de seis meses contado a partir de la presente fecha 19/12/2013 hasta 19/06/2014 en compañía de los ciudadanos ORNELLA PAIUSCO DE DI MAJO POLLINO PIETRO Y PIETRO ANTONIO DE MAJO POLLINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números E-81.923.124 y 80.336.124, domiciliados en la Primera Transversal con calle B, N° 41, Quinta Ana Teresa, Urbanización Tricentenaria, Barcelona, Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JOEL PEREZ GIL.
LA SECRETARIA,
Abg. JULIMAR LUCIANI.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. JULIMAR LUCIANI.
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