REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000030
SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE SOLICITANTE: DANIEL RAFAEL GONZALEZ FLORES Y ENNY JOSEFINA PARADA TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.765.740 y V-16.490.171, respectivamente,

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Bs. 1.000, oo mensuales.

Vista la solicitud presentada en fecha 11/01/2013, por los ciudadanos DANIEL RAFAEL GONZALEZ FLORES Y ENNY JOSEFINA PARADA TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.765.740 y V-16.490.171, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, RAFAEL ROMERO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.640, señalando que solicitan la Disolución del vínculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A.
El Tribunal para decidir Observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 09/10/2004, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui; de su unión procrearon UN (01) hijo de nombre: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los solicitantes manifestaron que se encuentran separados de hecho desde el día treinta de Octubre del año dos mil seis (30/08/2006), es decir, tienen mas de cinco años separados de hecho. Anexaron copia certificada del acta de matrimonio, y del acta de nacimiento de los hijos procreados, fijando su domicilio conyugal: Avenida Raúl Leoni, casa Sin Numero Sector La Resistencia, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui.
II
Mediante auto de fecha 16/01/2013, se le dio entrada a la presente solicitud, y en fecha 16/01/2013, fue admitida por cuanto se trata de un asunto en el que por su naturaleza no hay diferencias que dirimir entre las partes, en razón de que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 512 de la referida Ley Especial se prescindió de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, ordenándose despacho saneador en el cual se insta a los solicitantes señalar la dirección exacta del ultimo domicilio conyugal, y a dar ¡ cumplimiento al Articulo 351 respecto al parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes ”Que nos habla sobre las Instituciones Familiares, PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, CUSTODIA, REGIMEN DE CONVIVENCIA, y la OBLIGACION DE MANUTENCION”, concediéndoles un lapso de cinco días.
En fecha 13/11/2013, comparecen los ciudadana DANIEL RAFAEL GONZALEZ FLORES Y ENNY JOSEFINA PARADA TINEO, asistidos por el Abogado en ejercicio, RAFAEL ROMERO HERRERA, plenamente identificados en autos, y mediante diligencia dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
En fecha 25/11/2013, donde se acordó dictar sentencia dentro del quinto (5to) día siguiente al presente auto.
Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambas cónyuges así como la documentación acompañada, en tal sentido, este Tribunal considera que la petición de los mismos, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos DANIEL RAFAEL GONZALEZ FLORES Y ENNY JOSEFINA PARADA TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.765.740 y V-16.490.171, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 09/10/2004, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui; Y ASÍ SE DECIDE.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos la adolescente y niño arriba plenamente identificados. Y ASÍ SE DECIDE.
Liquídese la Comunidad Conyugal. Y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.

ABOG. JULIMAR LUCIANI

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA.

ABOG. JULIMAR LUCIANI


FMA/Javier Abreu.-