REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002741
Visto el error involuntario cometido en el auto de fecha 02 de Diciembre del 2013, mediante el cual se dicto sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva extinguiendo la Instancia; siendo lo correcto Sentencia Definitiva declarando con lugar la presente solicitud. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, Acuerda dictar el presente asociado a los fines de subsanar dicho error. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002741
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: JORGE RAFAEL ESTANGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.270.183, de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: MARIA EUGENIA MURILLO, Defensora Publica del Circuito de Protección.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE RAFAEL ESTANGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.270.183, asistido por la Defensora Publica Primera del sistema de protección del estado Anzoátegui , abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, de este domicilio, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, de la madre de la niña y de la Defensora Publica Primera del sistema de protección del estado Anzoátegui, abogado MARIA EUGENIA MURILLO.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Farah Melissa Azocar, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JORGE RAFAEL ESTANGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.270.183, asistido por la Defensora Publica Primera del sistema de protección del estado Anzoátegui , abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano JORGE RAFAEL ESTANGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.270.183, la hija de su concubina la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente que desempeño como Auxiliar de conformación, en el departamento de Planta Batalla el Juncal (Antigua Helisold de Venezuela S.A), en la Empresa PDVSA Industrial., dejando a salvo los derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
Abog. Julimar Luciani
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