REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002332
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE (s): LUISA DEL VALLE BEJARANO ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.316.326
ABOGADO(a) ASISTENTE LUIS TOMAS BEJARANO ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.230
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Rectificación de Partida presentada por la Ciudadana LUISA DEL VALLE BEJARANO ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.316.326, domiciliada en la Urbanización Parque Residencial La Colina, Etapa 11, Edificio 18, Apartamento 18-D, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS TOMAS BEJARANO ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.230, en beneficio de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lisandro Fuentes, habiéndose constatado la presencia de la parte solicitante asistida del abogado antes identificado. se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente la parte solicitante expone: “Solicito se ordene la rectificación de la partida de nacimiento de mi hija anteriormente identificada, por cuanto presenta un error material, según se evidencia de constancia expedida por el Prefecto del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta al apellido de la niña en virtud de estar estampado en el acta como(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ” siendo lo correcto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ” , tal como se aprecia de la copia certificada de la Constancia de Nacimiento Vivo, expedida por la Clínica Puerto Píritu, C.A., en fecha 02-08-2008, donde se evidencia que en dicha partida aparece de manera errónea en el apellido, es todo.” Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud presentada por Rectificación de Partida presentada por la ciudadana LUISA DEL VALLE BEJARANO ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.316.326, domiciliada en la Urbanización Parque Residencial La Colina, Etapa 11, Edificio 18, Apartamento 18-D, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS TOMAS BEJARANO ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.230, en beneficio de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de Cinco (05) años de edad, SEGUNDO: Acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ordenándose colocar el apellido correcto la cual es (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que realice la rectificación de dicho nombre en el Acta de Nacimiento de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , signada con el Nº 1922, Folio 296, Tomo 05, del año 2008, de los libros de registro civil de dicha oficina, asimismo se acuerda oficiar lo conducente a la oficina de Registro Principal del Estado Anzoátegui a los fines de que se de estricto cumplimiento a lo ordenado.- Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente.- Cúmplase.-
Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente.- Líbrese los oficios respectivos.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Temporal

Abog. Joel Pérez Gil.



La secretaria,

Abg. Julimar Luciani.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


La secretaria,

Abg. Julimar Luciani.