REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002766
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): JUAN RAMON GARCIA PALOMO, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.077.300, de este domicilio

ABOGADO(a) ASISTENTE: ROBINSON SALAZAR NOTTARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.325

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud por el ciudadano JUAN RAMON GARCIA PALOMO, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.077.300, domiciliada en: Urbanización Tricentenaria, Calle San Carlos, Quinta Edmayo, Sector Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando la primera en representación de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN SEBASTIAN GARCIA VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.112, en el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana ZORAIDA DE LOS DOLORES AGUILERA RONDON, fallecido el día 24 de Julio del 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-1.154.480; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia del Referido Ciudadano, Del Abogado Asistente, de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: Declarar Con Lugar la Solicitud PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JUAN RAMON GARCIA PALOMO, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.077.300, domiciliada en: Urbanización Tricentenaria, Calle San Carlos, Quinta Edmayo, Sector Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la difunta ciudadana ZORAIDA DE LOS DOLORES AGUILERA RONDON, fallecido el día 24 de Julio del 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-1.154.480, a su esposo JUAN RAMON GARCIA PALOMO e hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) días del mes diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. Farah Melissa Azocar


LA SECRETARIA

Abg. Julimar Luciani


FMA/PatriciaM