REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-001418
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: LORENA JOSEFINA GAMBOA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.294.323.
DEMANDADO: JULIO OVIDIO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.297.354.
LOS ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la Demanda de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana LORENA JOSEFINA GAMBOA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.294.323, asistidas por el Abogado en ejercicio OSCAR GAMBOA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.193, en contra del ciudadano JULIO OVIDIO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.297.354, en donde se encuentran involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal de la revisión de la presente causa para decidir observa:
Visto el libelo de solicitud y luego de la revisión se observa que la parte demandante manifiesta a este tribunal en su petitorio y de la narrativa que demanda formalmente al ciudadano JULIO OVIDIO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.297.354, por Cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual fue fijada en la Sentencia de Divorcio 185-A, que se encuentra definitivamente firme desde fecha 26 de Julio de 2007, que el demandado tiene en atraso de las mensualidades; En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal considera oportuno aclarar a la parte demandante que este Tribunal de conformidad con lo establecida en el Articulo 177, parágrafo Primero , Literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer de las Causas de Fijación, Ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención Nacional o Internacional: asumimos es importante aclarar que las demandas por Revisión de la Obligación de Manutención son para aumentar o disminuir la misma, mas no para establecer incumplimientos. Que de conformidad con el articulo 518 de la referida ley especial se hace referencia a las Homologaciones judiciales y señala que dichas homologaciones tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada y siendo que el la solicitud de Divorcio de las partes involucradas en la presente causa fueron homologados los convencimientos relacionados con las instituciones familiares a favor de los hijos; es por lo que la parte debe proceder conforme lo señala la norma; por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por improcedente la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana LORENA JOSEFINA GAMBOA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.294.323, asistidas por el Abogado en ejercicio OSCAR GAMBOA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.193, en contra del ciudadano JULIO OVIDIO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.297.354, en donde se encuentran involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y ordena dar por terminada la misma.
Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. JULIMAR LUCIANI.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. JULIMAR LUCIANI.
FMA/LETICIA C.-
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