REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001003
Sentencia interlocutoria

Solicitante: GREDELYS CRISTINA MACUARE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.636.580,

Abogado Asistente: DENNIS RAFAEL CUECHE ROMERO, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil, MMC AUTOMOTRIZ, S.A

Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia, a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud (Consignación de bienes), presentada por el ciudadano DENNIS RAFAEL CUECHE ROMERO, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil, MMC AUTOMOTRIZ, S.A, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su madre la ciudadana GREDELYS CRISTINA MACUARE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.636.580, por concepto de prestaciones sociales y otros concepto, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GLENAL GONZALEZ., habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de su abogado Asistente JORGE ZACARIAS inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.317 y de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Dra. EGRIS LIRA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ABOCANDOSE al conocimiento de la presente el Abg. JOEL JOSE PEREZ, como Juez Temporal de este Tribunal de Protección y aceptando las partes el abocamiento del Juez Temporal. Seguidamente intervino la solicitante quien expuso: “Solicito a este Tribunal se me haga entrega de la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHENTA BOLIVARES (BF. 27.080.00) los cuales serán debitado de la cuenta Nº 0175-0088-17-0061668467, a los fines de comprar una cama individual, un colchón individual, un escaparate pequeño, y un aire acondicionado pequeño, así mismo costear los gasto de inscripción de la niña en la guardería el cual tiene un costo de mil quinientos sesenta (1.560,00) mas una mensualidad por el mismo monto de mil quinientos sesenta (1.560,00), todo el presupuesto consta en la diligencia de fecha 15 de octubre del presente año, así mismo Solicito se me sea fijada una mesada de tres mil bolívares, (3.000,00), mas la bonificación especial por el mismo monto en septiembre y en diciembre, y de la misma manera solicita la entrega de la libreta a los fines de poder movilizar la cuenta, asimismo consigno en este acto copias certificadas de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, Signada con el Numero BP02-J-2013-000005, dando cumplimiento a la solicitud hecha por la representación Fiscal en fecha 05 de Noviembre del presente año 2013 , es todo. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Primera la cual expuso “vista la solicitud realizada por la ciudadana, GREDELYS CRISTINA MACUARE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.636.580, A favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) esta representación fiscal no objeta la entrega del dinero solicitado, por cuanto será utilizado para el beneficio de la niña, Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, este Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana GREDELYS CRISTINA MACUARE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.636.580, A favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a GREDELYS CRISTINA MACUARE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.636.580, A favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a retirar de la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario antes Banfoandes, identificada con el Nº Nº 0175-0088-17-0061668467. La cantidad de VEINTISIETE MIL OCHENTA BOLIVARES (BF. 27.080.00), TERCERO: se acuerda fijar una mesada de TRES MIL BOLÍVARES, (3.000,00), más la bonificación especial por el mismo monto en los meses de septiembre y en diciembre, de igual manera la entrega de la correspondiente libreta. CUARTO: Ofíciese lo conducente a la oficina de Control y Consignación para que realice los trámites necesarios, para la entrega de dicho dinero, Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
El Juez Temporal
Abog. Joel Pérez G.
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani