REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002731
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: YEBEISY CAROLINA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.316.994, domiciliada en la Calle Monagas, casa Nº 17, Puerto La Cruz ,Estado Anzoátegui,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por a ciudadana YEBEISY CAROLINA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.316.994, domiciliada en la Calle Monagas, casa Nº 17, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la madre de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado a presencia de el Solicitante, de la Curadora sugerida ciudadana YEBEISY CAROLINA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.316.994 y la Defensora Publica Primera Abg. Maria Eugenia Murillo Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ABOCANDOSE al conocimiento de la presente el Abg. JOEL JOSE PEREZ, como Juez Temporal de este Tribunal de Protección y aceptando las partes el abocamiento del Juez Temporal. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales este Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la presentada por la YEBEISY CAROLINA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.316.994, domiciliada en la Calle Monagas, casa Nº 17, Puerto La Cruz ,Estado Anzoátegui,, y SEGUNDO: Designar como curadora Ad-Hoc, a la ciudadana NANCI MARGARITA SANCHEZ D GUILLEN , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.905.120, de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cuatro (04) días del mes Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Joel Pérez Gil
La Secretaria.
Abg. Julimar Luciani
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