REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002774
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SOLICITANTES (s): JOSEFA ANTONIA LIENDO POLANCO Y JOSE GREGORIO CUPAMO RUIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.227.441 y V-8.248.344, de este domicilio.-

ABOGADO(a) ASISTENTE: MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.644.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: JOSEFA ANTONIA LIENDO POLANCO Y JOSE GREGORIO CUPAMO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.227.441 y V-8.248.344, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.644, donde se encuentra involucrado la Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecía de los solicitantes, del abogado asistente y de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abogada EGRIS LIRA, por lo que se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ABOCANDOSE al conocimiento de la presente el Abg. JOEL JOSE PEREZ, como Juez Temporal de este Tribunal de Protección y aceptando las partes el abocamiento del Juez Temporal. Seguidamente toma la palabra a los ciudadanos JOSEFA ANTONIA LIENDO POLANCO Y JOSE GREGORIO CUPAMO RUIZ, quien expuso: “Tenemos separados desde el mes marzo del año 2005, y establecimos nuestro ultimo domicilio conyugal Urbanización el Tamarindo, calle 01, casa Nº 04, tercera etapa Barcelona Estado Anzoátegui y no tenemos ningún objeción en lo solicitado, es por ello solicitamos la disolución del vinculo conyugal, así mismo renunciamos al lapso de los 03 días de abocamientos a los fines de darle celeridad al proceso, Es todo”. Acto seguido, ambas partes establecen los acuerdos referentes a las instituciones familiares quienes exponen: “La PATRIA POTESTAD de los hijos corresponde a ambos padres al igual que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.- En Cuanto a la Custodia de la hija la tendrá la madre JOSEFA ANTONIA LIENDO POLANCO.- En cuanto a la Obligación Alimentaría se ha venido ejerciendo durante la separación de cuerpos y seguirá de la siguiente forma: el padre se compromete a depositar lo equivalente a (14) unidades tributarias es decir la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs, 1.498,00), los cuales será depósitos en la cuenta de la madre JOSEFA LIENDO Nº 0105-0088-550088-36010-5 y en los casos de gastos tales como pago de Matricula de la Escuela, Calzados, ropas, Uniformes, Útiles Escolares y de cualquier otro índole, llegado el caso, será cubierto en un Cincuenta por ciento (50%) del gasto de los mismos por cada conyugue, En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: han venido ejerciendo un régimen de convivencia amplio y continuara de la siguiente manera: se establece un régimen abierto, en el cual el padre podrá visitar a la adolescente cuantas veces desee, siempre y cuando no interrumpa los horarios de la misma. En relación al día del padre o madre, la adolescente disfrutara ese día con el respectivo padre y el día de la madre con la madre. Los días festivos de carnaval y semana santa serán alternativos con cada padre cada año. Para las festividades decembrinas, se alternara el disfrute cada año la semana correspondiente a Navidad con el padre y Año Nuevo con la madre. Con respecto a las vacaciones escolares, la adolescente pasara el tiempo equivalente a la mitad de ese periodo vacacional con la madre y la otra mitad con el padre tomando en cuenta siempre la opinión de la adolescente. Y así se decide.- En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de Noviembre del año 1992, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, y se encuentran separado desde el mes marzo del año 2005, y establecimos nuestro ultimo domicilio conyugal Urbanización el Tamarindo, calle 01, casa Nº 04, tercera etapa Barcelona Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo primera del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las documentación presentada por los cónyuges y llenos como han sido los extremos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos presentado por los ciudadanos: JOSEFA ANTONIA LIENDO POLANCO Y JOSE GREGORIO CUPAMO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.227.441 y V-8.248.344, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.644, donde se encuentra involucrado la Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 05 de Noviembre del año 1992, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, Y así se decide..- En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza, custodia y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al cuatro (04) días del mes diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOEL JOSE PEREZ

LA SECRETARIA

Abg. Julimar Luciani