REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002804
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): MARLENI COROMOTO CABEZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.484.687, domiciliado en: La Calle Páez, Casa Nº 37, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO(a) ASISTENTE: ARELYS AYALA inscrita en el inpreabogado bajo Nº 141.340.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLENI COROMOTO CABEZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.484.687, domiciliado en: La Calle Páez, Casa Nº 37, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de tía paterna de las niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, debidamente asistida por la ABG. LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113 Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de los testigos, de los padres de las niñas los ciudadanos YESENIA DE LOURDES ORIACH AVILA Y DOUGLAS RAFAEL CABEZA ALMEA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrs 14.553.387 y 12.503.426 y del abogado asistente ARELYS AYALA inscrita en el inpreabogado bajo Nº 141.340 se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, este Juzgador junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho. PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARLENI COROMOTO CABEZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.484.687, domiciliado en: La Calle Páez, Casa Nº 37, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano la ciudadana MARLENI COROMOTO CABEZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.484.687, su sobrinas las niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente al cargo que desempeño como Docente V, en la Unidad Educativa Dr. Cesar Rodríguez Aragua de Barcelona Edo. Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. JOEL PEREZ GIL
LA SECREATARIA,
Abg. JULIMAR LUCIANI
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