REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2009-000304
Solicitante: IRAYDA DEL VALLE FLORES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.848.351.
Abogado Asistente: JOSE ANGEL FIGUIERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.499

Adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto la solicitud presentada por la ciudadana IRAYDA DEL VALLE FLORES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.848.351, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL FIGUIERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.499, actuando en representación sus menores hijos, el adolescente y niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar al autorización para la disposición de bienes; en virtud del fallecimiento de su padre ciudadano JOSE MERCEDES LANZA APARICIO FALLECIDO, en fecha 01-01-2008. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la referida ciudadana, del Abogado apoderado Judicial y de la constancia de comparecencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado. Abg. LORYANA DECENA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ABOCANDOSE al conocimiento de la presente el Abg. JOEL JOSE PEREZ, como Juez Temporal de este Tribunal de Protección y aceptando las partes el abocamiento del Juez Temporal. Seguidamente interviene la parte solicitante y expuso: “Solicito a este respetuoso tribunal, la entrega de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) se encuentra en la cuenta Nº 0175-0088-14-0060356564, a los fines de costear los gastos de calzados, ropas de mis hijos, en este mes decembrino, Así mismo solicito la renovación de la libreta de ahorro. Así mismo renuncio al lapso de los tres (03) días de abocamiento a los fines de darle celeridad al proceso. Es todo”. Seguidamente interviene la representación Fiscal, quien expuso: “vista la solicitud realizada por la ciudadana IRAYDA DEL VALLE FLORES SALAZAR, a favor de sus (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) esta representación fiscal no objeta la entrega del dinero solicitado, por cuanto será utilizado para el beneficio de los adolescentes, Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, este Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana IRAYDA DEL VALLE FLORES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.848.351, a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a IRAYDA DEL VALLE FLORES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.848.351, en su carácter de representante legal de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a retirar de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), a los fines de cubrir los gastos de calzados, ropas de mis en este mes decembrino, de la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario antes Banfoandes, identificada con el Nº 0175-0088-14-0060356564. TERCERO: Se ordena Oficiar al Banco Bicentenario a los fines de Renovar la libreta de ahorro CUARTO: Ofíciese lo conducente a la oficina de Control y Consignación para que realice los trámites necesarios, para la entrega de dicho dinero, Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
El Juez Temporal

Abog. Joel Pérez G.
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani