REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-001363
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: EFREN RAFAEL ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.989, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.901.610.,
DEMANDADA: MILANGELA DEL CARMEN RUIZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.821.908.
LOS JOVENES ADULTOS: CARLOS JESUS y LENIN JOSE DE Dieciocho (18) y diecinueve (19) años respectivamente.-

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención, incoada por el Abogado EFREN RAFAEL ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.989, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.901.610, en contra de la ciudadana MILANGELA DEL CARMEN RUIZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.821.908. a favor de los jóvenes CARLOS JESUS y LENIN JOSE GOMEZ RUIZ, de Dieciocho (18) y diecinueve (19) años de edad respectivamente. En consecuencia Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EN RAZON DE LA MATERIA, de conformidad con el Articulo 177 de La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por se Observa la existencia de una causa Principal llevada por el Extinto Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes signado con el Nº. BP02-Z-2000-000768. Es por lo que se le INDICA, al solicitante ciudadano CARLOS ENRIQUE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.901.610, que debe intentar la acción en la causa donde se acordó la medida; y da por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JOEL PEREZ GIL
LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI
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