REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002429
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.297.234, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: MARTHA AGUILERA, en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.297.234, domiciliada en: Mallorquín III, calle San Celestino, casa Nº 359, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada MARTHA AGUILERA, en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde se encuentran involucrado los niños y los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos los niños y adolescentes antes mencionado, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, del Curador sugerido ciudadano OVIDIO ANTONIO GUAREGUA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.320.169, de la Defensora Publica Tercera del sistema de protección ABG. MARTHA AGUILERA y la no presencia del adolescente y del niño. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Juzgado Abg. JOEL PEREZ GIL junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se observa la incomparecencia de los adolescente y del niño en virtud que los mismo se encuentra en el colegio y en harás de garantizar el derecho a la Educación este Juez del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la presentada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.297.234, domiciliada en: Mayorquin III, calle San Celestino, casa Nº 359, Barcelona, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curadora Ad-Hoc, a el ciudadano OVIDIO ANTONIO GUEREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.320.169, de los niños y los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cinco (05) días del mes Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. JOEL PEREZ GIL
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
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