REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002805
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SOLICITANTES (s): DUGLAS SANTOS ESTABA REYES y ROSA YELITZA ZABALA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.260.165 y V-8.286.634, de este domicilio

ABOGADO(a) ASISTENTE: ODANIS VIRGINIA GARCIA GUAIQUIRIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.719.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: DUGLAS SANTOS ESTABA REYES y ROSA YELITZA ZABALA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.260.165 y V-8.286.634, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio ODANIS VIRGINIA GARCIA GUAIQUIRIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.719, respectivamente, donde se encuentran involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecía de los solicitantes ciudadanos DUGLAS SANTOS ESTABA REYES y ROSA YELITZA ZABALA ROMERO, ambos asistidos de abogado, y la Fiscal Décimo tercera del Ministerio Publico, Abogada LORYANA DECENA, por lo que se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con el juez suplente Abg. JOEL PEREZ GIL, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toma la palabra a los ciudadanos DUGLAS SANTOS ESTABA REYES y ROSA YELITZA ZABALA ROMERO, quien expuso: “Tenemos separados desde el mes Noviembre del año 2004, y establecimos nuestro ultimo domicilio conyugal en el sector Tronconal V, sector 07, Numero 14, Barcelona Estado Anzoátegui, y no tenemos ningún objeción en lo solicitado, es por ello solicitamos la disolución del vinculo conyugal, así mismo renunciamos al lapso de los días (03) de abocamiento, a los fines de darle celeridad al proceso, Es todo”. Acto seguido, ambas partes establecen los acuerdos referentes a las instituciones familiares quienes exponen:“La PATRIA POTESTAD de los hijos corresponde a ambos padres al igual que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.- En Cuento a la Custodia de los hijos la detentara el padre DUGLAS SANTOS ESTABA REYES.- En cuanto a la Obligación Alimentaría esta fijada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.2.000,00), como se ha venido ejerciendo desde la separación de cuerpos, así mismo los gastos de educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, vestuario que requieran sus hijos, entro otras cosas, serán compartida en 50% entre ambos. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: la madre podrá visitar a sus hijos dos fines de semana al mes, la cual los tendrá desde el día viernes y regresándolos el día domingo. Siempre y cuando no interrumpan las labores escolares de los adolescentes, las vacaciones escolares, será por mitad, la mitad para el padre y la mitad para la madre, carnavales con el padre y semana santa con la madre y en lo sucesivo de forma alterna, en relación a la vacaciones decembrinas, serán también en forma alternas, comenzando en esta navidad del año 2013 de la siguiente manera la semana correspondiente a la navidad es decir 24 y 25 con la madre, y año nuevo con la padre, de todos modos se tomara en cuenta la opinión y deseo de los adolescentes, a los efecto de satisfacerla en lo posible sus necesidades de descanso y recreación. Y así se decide.- En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de Marzo del año 1995, por ante la Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería Estado Anzoátegui, y se encuentran separado desde el mes de Noviembre del año 2004, y nuestro ultimo domicilio ultimo domicilio conyugal en el sector Tronconal V, sector 07, Numero 14, Barcelona Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las documentación presentada por los cónyuges y llenos como han sido los extremos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos presentado por los ciudadanos: DUGLAS SANTOS ESTABA REYES y ROSA YELITZA ZABALA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.260.165 y V-8.286.634, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio ODANIS VIRGINIA GARCIA GUAIQUIRIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.719, respectivamente, donde se encuentran involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 02 de Abril del año 2005, por ante la Jefatura Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, Y así se decide.- En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza, custodia y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cinco (05) días del mes Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
EL JUEZ,

ABG. JOEL PEREZ GIL


LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI