REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002801
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES (s): JESUS RAFAEL MACAYO PERICANA Y EUNICE DEL CARMEN MARTINEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.126.943 y V-16.719.671, de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE: NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: JESUS RAFAEL MACAYO PERICANA Y EUNICE DEL CARMEN MARTINEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.126.943 y V-16.719.671, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561, donde se encuentra involucrada el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecía de los solicitantes ciudadanos JESUS RAFAEL MACAYO PERICANA Y EUNICE DEL CARMEN MARTINEZ PEREZ, ambos asistidos de abogado, y la Fiscal Décimo tercera del Ministerio Publico, Abogada LORYANA DECENA, por lo que se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toma la palabra a los ciudadanos JULIO CESAR JIMENEZ LARA y TIBISAY PACHECO YANEZ, quien expuso: “Tenemos separados desde el mes de Marzo del año 2007, y establecimos nuestro ultimo domicilio conyugal en la calle 5, sector La victoria en el viñedo, municipio Simon Bolívar de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, y no tenemos ningún objeción en lo solicitado, es por ello solicitamos la disolución del vinculo conyugal. Así mismo renunciamos al lapso de los tres (03) días de abocamiento, Es todo”. Acto seguido, ambas partes establecen los acuerdos referentes a las instituciones familiares quienes exponen:“La PATRIA POTESTAD de el hijo corresponde a ambos padres al igual que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.- En Cuento a la Custodia de el hijo la detentara la madre EUNICE DEL CARMEN MARTINEZ PEREZ.- En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a cumplir con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales equivalentes a CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS CON CINCUENTA SIETE (4,57 UT) para la manutención de (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como lo ha venido ejerciendo hasta ahora. Con respecto a los gastos por Educación, asistencia Medica, Vestidos, Medicina, Recreación y Deportes, requeridos por el prenombrado hijo, serán compartidos en partes iguales es decir 50% el padre y 50% la madre, En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Podrá el padre visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades serán, pasadas con el padre y el año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, la semana santa la pasara con el padre, el carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas de forma alternativa año tras año. El día del Padre con el padre y el día de la Madre lo pasara con la Madre. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la Segunda mitad será pasada con la Madre.- Y así se decide.- En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de septiembre del año 2005, por ante la Registro Civil del Municipio Simon Bolívar Parroquia el Pilar, Estado Anzoátegui, y se encuentran separado desde el mes de marzo del año 2007, y nuestro ultimo domicilio conyugal lo establecimos calle 5, sector La victoria en el viñedo, municipio Simon Bolívar de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo tercera del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las documentación presentada por los cónyuges y llenos como han sido los extremos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos presentado por los ciudadanos: JESUS RAFAEL MACAYO PERICANA Y EUNICE DEL CARMEN MARTINEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.126.943 y V-16.719.671, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561, donde se encuentra involucrada el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 03 de septiembre del año 2005, por ante la Jefatura Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, Y así se decide.- En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza, custodia y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Seis (06) días del mes Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
El Juez Suplente
Abog. JOEL PEREZ GIL
La Secretario
Abg. Julimar Luciani
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