REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-003001
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): WILMER EDUARDO CARDENAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.154.847
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILMER EDUARDO CARDENAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.154.847, domiciliado en la Calle Juncal, cruce con Pinto Salinas, Casa Nº 02, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de los testigos, de la madre del niño JESSICA MELECIA MORENO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nrs 14.558.767, del niño y de la defensora Publica Tercera Dra. Martha Aguilera. se constituyo en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, este Juzgador junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, este Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho. PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano WILMER EDUARDO CARDENAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.154.847, domiciliado en la Calle Juncal, cruce con Pinto Salinas, Casa Nº 02, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano WILMER EDUARDO CARDENAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.154.847, domiciliado en la Calle Juncal, cruce con Pinto Salinas, Casa Nº 02, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, el hijo de su pareja, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente al cargo que desempeño como OPERADOR DE REPROCESO, en la empresa PDVSA Industrial, Filial de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JOEL PEREZ GIL
LA SECREATARIA,
Abg. JULIMAR LUCIANI
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