REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-003028
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: LISANDRA ROSA FUENTES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.901.183, de domicilio, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA EUGENIA MURILLO, Defensora Publica del Circuito de Protección.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISANDRA ROSA FUENTES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.901.183, domiciliada en: Boyacá VI, Avenida 3, Casa Nº 79, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de tía del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO T., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, de los testigos, de la madre de la niño la ciudadana ODALYS VALENTINA TINEO DE Fuentes, titular de la cedula de identidad Nº 10.289.925 y de la Defensora Publica Primera del sistema de protección del estado Anzoátegui, abogado MARIA EUGENIA MURILLO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, El Juez JOEL PEREZ GIL, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Defensora Publica Tercera del sistema de protección del estado Anzoátegui , abogado MARTHA AGUILERA, a requerimiento del ciudadano por la ciudadana LISANDRA ROSA FUENTES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.901.183, domiciliada en: Boyacá VI, Avenida 3, Casa Nº 79, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano la ciudadana LISANDRA ROSA FUENTES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.901.183, domiciliado en el sector Bella Vista , casa sin numero , vía alterna Barcelona del Estado Anzoátegui, la hija de su concubina niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente que desempeño como Alguacil Titular, en el departamento Alguacilazgo, en Tribunal Supremo de Justicia Dirección Ejecutiva de la Magistratura Estado Anzoátegui y pueda percibir los beneficios contractuales correspondiente que goza como trabajadora de la Defensa Publica, dejando a salvo los derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez
ABG. JOEL PEREZ GIL
LA SECRETARIA
ABOG. JULIMAR LUCIANI
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