REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-001445
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

DEMANDANTE: HECTOR FERNANDO FARFAN NAVARRO, Chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.081.647.-

DEMANDADO: MARIA ALEJANDRA REVENGA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.485.075.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

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MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la Demanda presentada por el ciudadano HECTOR FERNANDO FARFAN NAVARRO, Chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.081.647, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CLAUDIO FRISOLI MOUSSAWER, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.420, a favor de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA REVENGA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.485.075, quien puede ser ubicada en: Avenida Bolivar c/c Arismendi, edificio Top 24, piso 5, Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, y el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, en concordancia con el Articulo 465 y 466, Parágrafo Primero, Literal “a”, Ejusdem, DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hija de los ciudadanos: HECTOR FERNANDO FARFAN NAVARRO y MARIA ALEJANDRA REVENGA SALAS, chileno el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº E- 82.081.647 y V-14.485.075, la misma no deberá salir fuera del País, sin la autorización de éste Tribunal. Asimismo, se le comunica que dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras, para el cumplimiento de la presente Medida, se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOEL JOSE PEREZ GIL.
LA SECRETARIA.
ABG. JULIMAR LUCIANI.
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