REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-003062
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico Abg. MARY LOURDES FERRER a requerimiento de la ciudadana IRINA ELVIRA MARUN SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.729.985, de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), presentada WILFREDO JOSE GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.067.523, domiciliado en Colinas del Frio, Calle Bella Vista Nº 20, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, (contraer matrimonio) a favor de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el padre de la niña de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado a presencia de el Solicitante, de la Curadora sugerida ciudadana NUSBELYS DEL VALLE VARGAS MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.418.955 y la Defensora Publica Segunda de Protección, Dra. Nelmar Contreras. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Juzgador Dr. Joel Pérez Gil junto a las partes Seguidamente interviene el ciudadano WILFREDO JOSE GOLINDANO , antes identificada quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana NUSBELYS DEL VALLE VARGAS MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.418.955, para que sea la curadora Ad-Hoc de mi hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que contraeré nupcias en fecha próxima y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil, De igual manera renuncio a el lapso de los tres (03) días de abocamiento del Juez Temporal”, es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales este Juez del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la presentada por el ciudadano WILFREDO JOSE GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.067.523, asistido por la Defensora Publica Segunda Dra. Nelmar Contreras y SEGUNDO: Designar como curadora Ad-Hoc, a la ciudadana NUSBELYS DEL VALLE VARGAS MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.418.955 de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Seis (06) días del mes diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Joel Pérez Gil
La Secretaria.


Abg. Julimar Luciani