REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000651
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: divorcio (instituciones Familiares).
DEMANDANTE: CARLOS JOSE RENGEL BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.335.462
ABOGADA ASISITENTE: YENNY CAROLINA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.832.
DEMANDADO: YARITZA JOSEFINA RUIZ TILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.285.331
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Única de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por el ciudadano CARLOS JOSE RENGEL BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.335.462,domiciliado en: calle ascue, carrera 09, numero 245, Maturín Estado Monagas, asistido por la Abogada en ejercicio YENNY CAROLINA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.832, en contra de la ciudadana YARITZA JOSEFINA RUIZ TILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.285.331, quien puede ubicado en la siguiente dirección: CONJUNTO RESIDENCIAL LOS SAMANES, MANZANA I, SECTOR F, EDIFICIO 10, PISO 3, APARTAMENTE 4-2, CALLE REAL DE GUANTA, MUNICIPIO GUANTA, DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, donde se encuentra involucrado el niño y la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lisandra Fuentes, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, asistido de la abogada antes mencionada y la parte demandada asistida de Abogado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con el Abg. JOEL PEREZ GIL junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Quienes exponen: “solicitamos el ABOCAMIENTO del Juez Temporal, Abg. Joel Pérez Gil, de igual manera renunciamos a el lapso de los tres (03) días de abocamiento, es todo”.- Acto seguido, este Juez, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes intervinientes llegaron al siguiente acuerdo en cuanto a las Instituciones familiares: “AMBAS PARTES INSISTEN EN CONTINUAR CON LA DEMANDA, pero en lo que respecta a la CUSTODIA: de los hijos la tendrá la madre, LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Le corresponde a ambos padres y el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres acordamos un régimen de convivencia abierto, debiendo el padre comunicarse telefónicamente con sus hijos o con la madre, a los fines de ponerse de acuerdo en el día y las horas en que compartirán con el padre , en u horario que no perjudique las actividades escolares o deportivas regulares.- En cuanto a las vacaciones: De Carnaval y Semana Santa, en virtud de que el padre trabaja este se compromete a compartir con sus hijos en la medida de sus posibilidades en tiempo de vacaciones.- El día de la madre con la madre, el día del padre con el padre, el día de cumpleaños de los hijos estos lo compartirán con la madre comprometiéndose el padre a tener contacto con ellos en ese día .- Ambos padres se comprometen a mantener contacto con el padre ya sea por vía telefónica, celular u otro Internet, facebook, y cualquier otro medio. EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Se establece una Obligación Alimentaría Mensual en donde el padre se compromete a garantizar en su totalidad, los gastos de educación, alimentación y servicios públicos del domicilio de los hijos, como lo es el pago de colegio y universidad, la compra del mercado mensual y la cancelación de los servicios de luz, condominio, teléfono, cable, entre otros, de igual manera se compromete a cancelar en su totalidad los gastos de clases de béisbol y meriendas. De igual manera las partes convienen que de existir incumplimiento del presente acuerdo el monto fijado para la Manutención de aportada por el padre será de, DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES, (2.660bs.).- EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS, MEDICINAS Y OTROS EXTRAORDINARIOS: Ambos padres se comprometen a cubrir en un Cincuenta por ciento (50%), aunado a que el padre por su trabajo garantiza a los hijos con una póliza de Seguro HCM, la cual es utilizada en caso de emergencias.- Es todo.”. Vista la manifestación de las partes, este Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL Juez Temporal
Abog. Joel Pérez Gil
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
En la misma fecha siendo las 12:00 m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
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