REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000446
PARTE BENEFICIARIO: JOSÉ BASTARDO.
ABOGADA REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: LISETH RINCONES VILLARROEL
POR LA EMPRESA: PROYECTOS E INVERSIONES GRAMENCA, CA.
APODERADA DE LA EMPRESA: IRINA MAGALY OSORIO ADARFIO
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL- HOMOLOGACION.
En el día de despacho de hoy, 13 de diciembre de 2013, siendo las 11:27 am, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano: JOSÉ BASTARDO. Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-8.366.614, asistido por la abogada en ejercicio: LISETH RINCONES VILLARROEL, Inscrita bajo el número de I.P.S.A 84.991, respectivamente, por una parte; y por la otra, en representación de la sociedad mercantil PROYECTOS E INVERSIONES GRAMENCA, CA. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 11 de marzo de 1998, anotada bajo el Nº 54, tomo 195-A-QTO, de los Libros Respectivos, Por la Empresa compareció la abogada en ejercicio IRINA MAGALY OSORIO ADARFIO, IPSA. 92.179, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral con expediente en trámite, para precaver un juicio futuro, l a apoderada de la Empresa demandada consigna poder, en copia simple y sustitución a su favor del del mismo, de los cuales la ciudadana Jueza tuvo a la vista los originales la transacción, fue presentada directamente por ante este Juzgado. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano JOSÉ BASTARDO. Ya identificado, recibe de la abogada en ejercicio IRINA MAGALIS OSORIO ADARFIO, El pago, por la cantidad, por la cantidad de Bs. 10.000,00, mediante cheque signado con el número 50944749, a su favor. Código cuenta cliente Nº 0105-0045-11-1045573965 del Banco Mercantil. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del referido cheque al ciudadano, conforme al contenido en el escrito transaccional; quien manifestó a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante: JOSÉ BASTARDO. Está debidamente representado de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. 10.000,00; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 13 días del mes de diciembre año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abg. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.



La Secretaria,

Abg. Ma. ANDREINA TOMASSI VIELMA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

Abg. Ma. ANDREINA TOMASSI VIELMA.