REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 5 de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-L-2013-000455
Vista la demanda que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que intentó el ciudadano: ERASMO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.552.189, en contra de la sociedad mercantil ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE ANACO, el tribunal observa:
En fecha 21 de noviembre de 2013, es recibida por este tribunal la demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.); en fecha 22 de mayo de 2013, se le dio entrada por ante este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2013, mediante auto que corre al folio diez (10) del presente asunto; el tribunal ordena la subsanación del libelo por no cumplir con el numeral 3º y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordándose notificar al demandante y apercibiéndole que deberá subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, y que en caso contrario se declarará inadmisible la demanda.
En el mismo orden de ideas; cabe destacar que en fecha 04 de diciembre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora Abogado JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES, supra identificado; inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 37.176, procede a subsanar la demanda. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la apoderada del actor no subsana el libelo conforme ordenado por el tribunal; pues omite en indicar lo solicitado por este juzgado; específicamente, cuando no señala las bases salariales a los fines de determinar los conceptos reclamados por el actor el ciudadano, ERASMO NIETO, a los fines de establecer con claridad, sinceridad y certeza, de donde deriva el salario diario, el salario básico normal y el salario integral. ya que solo se concreto en indicar al mismo tenor lo que en el libelo de demanda ya había indicado, tal cual corre inserto en el vuelto del folio diez (¡0). De igual forma, incluye unos anexos que no le fueron requeridos por este Juzgado; tales como Constancia de Trabajo del año 2007, constancia de trabajo del Seguro Social Social, documentos los cuales deben promoverse, en la Instalación de Audiencia Preliminar. Aduce aclarar con estos anexos, lo requerido por este Tribunal.
En tal sentido, la parte demandante no subsanó el libelo conforme a lo requerido; menguando el accionante en lo solicitado. Ante tal situación y por los requerimientos solicitados por el juzgado; los mismos no son ligerezas al declarar su inadmisión; sino que constituyen una protección a la integridad objetiva del procedimiento, y conllevan dichas exigencias racionales a la defensa de derechos e intereses, para la labor decisoria del tribunal; en el supuesto negado de una presunción de admisión de los hechos, sin ir más allá. Por lo antes expuesto, es razón suficiente para quien suscribe; en aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es declarar inadmisible la demanda. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentó el ciudadano ERASMO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.552.189 en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANACO., por no subsanar el libelo conforme a lo solicitado en auto de fecha 26 de noviembre de 2013.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los 5 días del mes de diciembre del año dos mil trece. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACIÓN.
La Juez Provisoria,
Abg. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
La Secretaria,
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS.
Abg. MARYEDITH ANGELICA HERNANDEZ CAMPOS
En esta misma fecha de hoy, siendo las 8:30 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- La Secretaria,
TGDR/MAHC/msm
BP12-L-2013-000455
IFD INADMISIBLE/ SUBS exigua.- Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, donde se declara inadmisible la demanda, por no susbsanar el libelo conforme a lo indicado por el tribunal, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
|