REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.J. del estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000916

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: EJECUCION DE LA HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: CARLA ANDREINA PALIS DICURU, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.763.636, de este domicilio.

DEMANDADO: RAMON ONEIVER ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.617.037, de este domicilio.-

HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Ejecución a la que se contrae el articulo 184, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Articulo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la a la solicitud de la homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la Fiscal Décima Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial de del Estado Anzoátegui, Abg FABIOLA QUINTANA, a requerimiento de los Ciudadanos: RAMON ONEIVER ROJAS RODRIGUEZ y CARLA ANDREINA PALIS DICURU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V.14.617.037 y V.14.763.636, respectivamente, en beneficio de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del tribunal del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia de las partes intervinientes ciudadanos: RAMON ONEIVER ROJAS RODRIGUEZ representado por el abogado según poder especial Apud acta en ejercicio CARLOS ALBERTO VELASQUEZ e inscrito en el inpreabogado N 100.718 y CARLA ANDREINA PALIS DICURU, asistida por la abogada en ejercicio ANA BRICEÑO DE MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 711,respectivamente.- Se constituyen en el despacho, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA; Seguidamente se hizo saber que la audiencia es publica y se explico su finalidad así como que sus intervenciones debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso que tenga vinculación con la existencia y validez de la relación procesal para evitar quebrantamientos de orden publico y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre vicios o situaciones que pudieran existir so pena de no poderlos hacer valer posteriormente. Seguidamente ambas partes solicitan de esta jueza poder conversar a los fines de llegar a un acuerdo relacionado con la presente solicitud a favor de sus hijos, seguidamente esta jueza le hace saber a las partes el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente ambas previa entrevista con la juez llegaron a un acuerdo en los términos siguientes: “Toma la palabra el Ciudadano RAMON ROJAS y señala que depositara la cantidad de mil (1000) bolívares mensuales y en el mes de Agosto la cantidad de mil quinientos (1.500) bolívares y en el mes de Diciembre la cantidad de mil quinientos (1500) bolívares o en su defecto comprar el juguetes del Niño Jesús. Luego interviene la madre la ciudadana CARLA PALIS, y señala estar de acuerdo en lo planteado por el padre del Niño pero que lo deposite a mi cuenta N 01340178111782079235, Corriente del Banco Banesco. En esta misma audiencia se planteo el Régimen de Convivencia, el cual queda planteado de común acuerdo entre los padres de la manera siguiente: el padre puede buscar al Niño en el sitio indicado por la madre y lo regresa en el sitio indicado igualmente por la madre los días sábados en horario comprendido desde las 10.00am hasta 8:30pm y los días de semana el horario dependerá de las actividades deportivas y de clase que el niño tenga establecido. También en lo que respecta a las vacaciones escolares serán los primero 15 días del mes de Agosto con el padre y los otros 15 días con la madre y en Diciembre el 24 y 26 los pasara con el padre en horario de10.00am hasta 8;30pm y el 31 con la madre al año siguiente será alternado entre ello previa comunicación. Ambos se comprometen a una comunicación pertinente por el bienestar de su hijo. Ambas partes y de común acuerdo solicitan al tribunal se homologue la presente obligación de manutención de conformidad al 365 y 366 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes y le imparta la correspondiente homologación y se declare como cosa juzgada Vista la manifestación de las partes esta Jueza Primera de Primera Instancia de Ejecución del circuito judicial de Protección de Niño, Niñas y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada ley especial imparte su aprobación y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral cual es el interés superior de niño consagrado en el articulo 3 numeral 1 y 2 de la Convención de los Derechos de Niño y el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes así como la Constitución de la Republica Bolivariana de Vezuela y por autoridad de la ley en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes y términos antes expuestos teniéndose como asunto de cosa juzgada .En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso .Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado acarreara la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece. ARTICULO; Quien impida entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial del Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescente o del Fiscal del Ministerio Publico en ejerció de las funciones previstas en esta ley será penado o penada con prisión de seis meses a dos años. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados conservándose las originales en el archivo de este circuito a los efectos legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza Provisorio,

ABOG. SULEIMA PEREZ

La secretaria

ABOG. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La secretaria

ABOG. CLARA ASTUDILLO
SP