REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.J. del estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-001406
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: EJECUCION DE LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACION PARA VIAJAR
DEMANDANTE: CARLOS CAYETANO PUGLIELLE ADDARIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.991.394, de este domicilio.
DEMANDADA: YSABEL SOFIA CRISTOVAO COELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-80.087.112, de este domicilio.-
HIJAS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Ejecución a la que se contrae el articulo 184, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Articulo 391 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de la Demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR, incoada por la Abogada ZENAIR RONDON SIEGLER, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.498, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS CAYETANO PUGLIELLE ADDARIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.991.394, en contra de la ciudadana YSABEL SOFIA CRISTOVAO COELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-80.087.112, en beneficio de las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil la ciudadana, Lisandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia de los ciudadanos :YSABEL SOFIA CRISTOVAO COELLO, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LISBETHIS AVILA e inscrita en el inpreabogado bajo el N 147.754, y CARLOS CAYETANO PUGLIELLE ADDARIO, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ZENAIR RONDON, e inscrita en el inpreabogado bajo en N 64.498 y se deja constancia que la ABG MARY LOUDES FERRER Fiscal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Estado Anzoátegui estuvo presente en el Acto.- Se constituyen en el despacho, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA; Seguidamente se hizo saber que la audiencia es publica y se explico su finalidad así como que sus intervenciones debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso que tenga vinculación con la existencia y validez de la relación procesal para evitar quebrantamientos de orden publico y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre vicios o situaciones que pudieran existir so pena de no poderlos hacer valer posteriormente. Seguidamente ambas partes solicitan de esta jueza poder conversar a los fines de llegar a un acuerdo relacionado con la presente solicitud a favor de sus hijas, seguidamente esta jueza le hace saber a las partes el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente ambas previa entrevista con la juez llegaron a un acuerdo en los términos siguientes: “Toma la palabra la madre de las niñas la ciudadana: YSABEL SOFIA CRISTOVAO COELHO CAPAZ y manifiesta que mis hijas salen de vacaciones el día 20 de diciembre hasta el 7 de enero de 2014, por lo tanto mis hijas pasaran vacaciones navideñas conmigo y mi familia desde el 21 de diciembre hasta el 28 del mismo mes en maturín, Estado Monagas en la dirección siguiente; Calle Monagas N 11 maturín y que por lo consiguiente que su papa las vaya a buscar a mi domicilio en Lecherías a las 2:00pm del día 28 de diciembre. Acto seguido toma la palabra el padre ciudadano: CARLOS CAYETANO PUGLIELLI, el cual manifestó que buscaría a sus hijas el 28 de diciembre del presente año a las 2:00pm en el domicilio indicado por la madre y las retornaría el día 9 de enero del 2014 en el colegio Juan XXIII de Lechería. Por lo que ambos padres se compromete a respectar el presente acuerdo. Ambas partes y de común acuerdo solicitan al tribunal se homologue la presente Solicitud de Autorización para viajar de conformidad al 391 y 392 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes y le imparta la correspondiente homologación y se declare como cosa juzgada. Vista la manifestación de las partes esta Jueza Primera de Primera Instancia de Ejecución del circuito judicial de Protección de Niño, Niñas y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada ley especial imparte su aprobación y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral cual es el interés superior de niño consagrado en el articulo 3 numeral 1 y 2 de la Convención de los Derechos de Niño y el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes así como la Constitución de la Republica Bolivariana de Vezuela y por autoridad de la ley en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes y términos antes expuestos teniéndose como asunto de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado acarreara la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece. ARTICULO; Quien impida entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial del Consejo de Proteccion de Niñas, Niños y Adolescente o del Fiscal del Ministerio Publico en ejerció de las funciones previstas en esta ley será penado o penada con prisión de seis meses a dos años. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados conservándose las originales en el archivo de este circuito a los efectos legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza Provisorio,
ABOG. SULEIMA PEREZ
La secretaria
ABOG. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La secretaria
ABOG. CLARA ASTUDILLO
SP
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