REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.J. del estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000733
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: EJECUCION DE LA HOMOLOGACION DE CESION DE CUSTODIA
DEMANDANTE: LUIS ANGEL MARAGUACARE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.926.271, de este domicilio.
DEMANDADO: THAIS ANTONIA AVILE LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-29.663.872, de este domicilio.-
HIJA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Ejecución a la que se contrae el articulo 184, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Articulo 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la a la solicitud de la homologación de Cesión de Custodia, incoada por la Fiscal Décimo Primera (E) del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abg FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, suscrito por los ciudadanos: LUIS ANGEL MARAGUACARE FIGUEROA Y THAIS ANTONIA AVILE LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.16,926.271 y 29.663.872, respectivamente, en beneficio de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil la ciudadana, Lisandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia de los ciudadanos : LUIS ANGEL MARAGUACARE FIGUEROA, y THAIS ANTONIA AVILE LOZANO, arriba identificados, asimismo se deja constancia de la presencia de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Abog LORYANA DECENA.- Se constituyen en el despacho, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA; Seguidamente se hizo saber que la audiencia es publica y se explico su finalidad así como que sus intervenciones debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso que tenga vinculación con la existencia y validez de la relación procesal para evitar quebrantamientos de orden publico y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre vicios o situaciones que pudieran existir so pena de no poderlos hacer valer posteriormente. Seguidamente ambas partes solicitan de esta jueza poder conversar a los fines de llegar a un acuerdo relacionado con la presente solicitud a favor de su hija, seguidamente esta jueza le hace saber a las partes el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente ambas previa entrevista con la juez llegaron a un acuerdo en los términos siguientes: “Ambos padres manifestaron respectar el acta levantada en la fiscalía de fecha 12 de Marzo de fecha 2013 y HOMOLOGADA en fecha 19 de marzo del 2013, a partir de del 14 de diciembre del presente año. Por lo que ambas partes acuerdan no modificar el CESION DE CUSTODIA establecidos en fecha 12 de marzo del 2013 la cual se encuentra incursa en la, presente causa. Ambas partes y de común acuerdo solicitan al tribunal se homologue la presente obligación de manutención de conformidad al 358 y 359 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes y le imparta la correspondiente homologación y se declare como cosa juzgada. Vista la manifestación de las partes esta Jueza Primera de Primera Instancia de Ejecución del circuito judicial de Protección de Niño, Niñas y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada ley especial imparte su aprobación y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral cual es el interés superior de niño consagrado en el articulo 3 numeral 1 y 2 de la Convención de los Derechos de Niño y el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes así como la Constitución de la Republica Bolivariana de Vezuela y por autoridad de la ley en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes y términos antes expuestos teniéndose como asunto de cosa juzgada .En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso .Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado acarreara la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece. ARTICULO; Quien impida entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial del Consejo de Proteccion de Niñas, Niños y Adolescente o del Fiscal del Ministerio Publico en ejerció de las funciones previstas en esta ley será penado o penada con prisión de seis meses a dos años. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados conservándose las originales en el archivo de este circuito a los efectos legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza Provisorio,
ABOG. SULEIMA PEREZ
La secretaria
ABOG. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La secretaria
ABOG. CLARA ASTUDILLO
SP
|