REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.J. del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2012-002809
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: EJECUCION DE LA HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE GUDIÑO CARBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.576.929, de este domicilio.
DEMANDADO: ELIVIC ALEJANDRA QUERECUTO MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.490.757, de este domicilio.-
HIJA: la (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Ejecución a la que se contrae el articulo 184, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Artículos 385, 386, 387, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de la Homologación de Obligación de Manutención y de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los Ciudadanos: ALEXANDER JOSE GUDIÑO CARBALLO Y ELIVIC ALEJANDRA QUERECUTO MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro V-12.576.929 y V-16.490.757 respectivamente, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Palacio de la Juventud”, Parroquia el carmen del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en beneficio de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del tribunal del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia de las partes intervinientes ciudadanos: ALEXANDER JOSE GUDIÑO CARBALLO, asistido por la Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABG EGRIS LIRA ZAMBRANO, y la ciudadana ELIVIC ALEJANDRA QUERECUTO MATOS, asistida por el abogado en ejercicio, DOMINGO CARVAJAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 82.332.- Se constituyen en el despacho, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA; Seguidamente se hizo saber que la audiencia es publica y se explico su finalidad así como que sus intervenciones debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso que tenga vinculación con la existencia y validez de la relación procesal para evitar quebrantamientos de orden publico y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre vicios o situaciones que pudieran existir so pena de no poderlos hacer valer posteriormente. Seguidamente ambas partes solicitan de esta jueza poder conversar a los fines de llegar a un acuerdo relacionado con la presente solicitud a favor de su hija, seguidamente esta jueza le hace saber a las partes el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente ambas previa entrevista con la juez llegaron a un acuerdo en los términos siguientes: “Toma la palabra El Ciudadano: ALEXANDER GUDIÑO CARBALLO, y expone solicito compartir con mi hija que se me respete el acuerdo de régimen de convivencia familiar de fecha 5 de septiembre. Seguidamente toma la palabra la ciudadana: ELIVIC QUERECUTO MATOS, quien expone yo no le he dado la niña por que el no cumple con el plan de alimentación de la niña ya que mi hija sufre de epilepsia leve, yo si puedo entregarle a mi hija siempre y cuando se comprometa a cumplir con su régimen alimenticio adecuado a su enfermedad .Seguidamente interviene el ciudadano: ALEXANDER GUDIÑO CARBALLO, y expone que se compromete a cumplir con el régimen de alimentación de su hija y solicita que no se cambie el régimen de convivencia que ya esta en el acta de fecha 5 de septiembre de 2012. Seguidamente la madre dice que esta de acuerdo. OBLIGACION DE MANUTENCION. Seguidamente toma la palabra el ciudadano: ALEXANDER GUDIÑO CARBALLO, y manifiesta que depositara la cantidad de mil quinientos (1.500) bolívares fuertes en la cuenta del banco Bancaribe nro 0114-0541-05-5411107762 a nombre de la madre la ciudadana Elivic Querecuto-..- Ambas partes y de común acuerdo solicitan al tribunal se homologue el presente acuerdo con relación al Regimen de Convivencia Familiar y la Obligación de manutención de conformidad a los Articulo 385, 386, 387, 365 y 366 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes y le imparta la correspondiente homologación y se declare como cosa juzgada. Vista la manifestación de las partes esta Jueza Primera de Primera Instancia de Ejecución del circuito judicial de Protección de Niño, Niñas y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada ley especial imparte su aprobación y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral cual es el interés superior de niño consagrado en el articulo 3 numeral 1 y 2 de la Convención de los Derechos de Niño y el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes así como la Constitución de la Republica Bolivariana de Vezuela y por autoridad de la ley en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes y términos antes expuestos teniéndose como asunto de cosa juzgada .En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso .Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado acarreara la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece. ARTICULO; Quien impida entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial del Consejo de Proteccion de Niñas, Niños y Adolescente o del Fiscal del Ministerio Publico en ejerció de las funciones previstas en esta ley será penado o penada con prisión de seis meses a dos años. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados conservándose las originales en el archivo de este circuito a los efectos legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. SULEIMA PEREZ G LA SECRETARIA
ABOG. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABOG. CLARA ASTUDILLO
SP
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