REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI.
Por escrito de fecha 10 de octubre de 2013, los ciudadanos EDICSON JOSE MEJIAS GARCIA y MILDRED ARELIS PERFECTO TUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.907.552 y V-13.195.062, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Ulises Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.059, solicitando la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185-A el Código Civil.
Argumentando que contrajeron matrimonio civil el día 14 de diciembre de 1995 por ante la Prefectura Civil del Municipio Boca de Uchire, Distrito Peñalver, Estado Anzoátegui (Actualmente Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui) tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio presentada anexa a la solicitud (Folio 4).
Que una vez celebrado el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección calle Principal, casa S/N, frente a la E.B Tomas Ignacio Potentini sector Alberto Carnevalli, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui. Que de esa unión procrearon una (01) hija; de nombres MIDECSY MARIENNY MEJIAS PERFECTO de dieciocho años (18) de edad, tal como se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento consignada (Folios 7). Que no adquirieron bienes de fortuna.
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Que en el año 2000, de mutuo acuerdo acordaron separarse de hecho, prolongándose por más de cinco (05) años dicha separación y hasta la presente fecha no ha habido ningún tipo de vínculo marital entre ellos y solicitan se decrete su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 17 de octubre de 2013, se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación a la Fiscal Especializada de guardia del Ministerio Público de este Estado, se libró la boleta de citación.
En fecha 15 de noviembre de 2013, el Alguacil adscrito a este Juzgado, consigno boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 19 de noviembre de 2013, se agregó a las actas la opinión de la Fiscal, manifestando que no tiene objeción alguna que hacer en el expediente.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, este Juzgado lo hace previo las siguientes consideraciones: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados por más de cinco (05) años alegando la ruptura de la vida en común y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, se declara Con Lugar la presente solicitud
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDICSON JOSE MEJIAS GARCIA y MILDRED ARELIS PERFECTO TUAREZ, anteriormente identificados, contraído en la Prefectura Civil del Municipio Boca de Uchire, Distrito Peñalver, Estado Anzoátegui en fecha 14 de diciembre de 1995, según copia certificada de acta N° 30, anexa a los autos.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, el día cuatro (04) de diciembre de 2013. 203° y 154°
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
El JUEZ TEMPORAL,
Abog. FREDDY R. BRITO B.
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. MARÍA G. CORREIA P.
Se deja constancia que siendo las 11:30 de la mañana del día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia definitiva dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. MARÍA G. CORREIA P.
FRBB/MGC
Exp.2013-06
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