REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 2 de enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2010-002532
ASUNTO: BP01-R-2012-000141
PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBÁEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas EVELIS MUÑOZ CAMPERO y MARIA JOSEFINA NAVARRO, en su condición de Fiscales 19° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y Sexagésima Octava con Competencia Plena a Nivel Nacional, contra la decisión dictada en fecha 27 de agosto de 2012, por el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ a los acusados SIMON FELLICE GONZALEZ, HECTOR ROMERO, JHONNY MOYA, PEDRO LUIS QUERO y JUAN CARLOS ACHIQUE en la comisión de los delitos de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, QUEBRANTAMIENTO DE CONVENIOS Y PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, VIOLACION DE DOMICILIO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, Y ABUSO DE AUTORIDAD.

Fue recibido ante esta Corte de Apelaciones el presente asunto, dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia de asunto a la Dra. MAGALY BRADY URBÁEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, es importante destacar los siguientes aspectos:
El presente escrito recursivo, fue interpuesto en fecha 11 de septiembre de 2012, conforme al artículo 452 del derogado Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante lo anterior, se destaca el contenido de la Disposición Final del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario del 15/06/2012, el cual establece en su disposición primera que éste entrará en vigencia el 1 de enero de 2013.
Establecido lo anterior, esta Corte de Apelaciones verifica que el caso sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, se trata de una apelación de sentencia, caso en el cual deben ser aplicados los motivos previstos en el vigente artículo 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario del 15 de junio de 2012, siendo seleccionado por el apelante el previsto en el numeral 2° de la citada disposición adjetiva penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 ejusdem, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que ahí se determinen.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación son las Abogadas EVELIS MUÑOZ CAMPERO y MARIA JOSEFINA NAVARRO, en su condición de Fiscales 19° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y Sexagésima Octava con Competencia Plena a Nivel Nacional, cualidad que se evidencia de autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

El texto íntegro de la sentencia hoy impugnada fue publicada en fecha 27 de agosto de 2012, siendo certificado por la secretaria del a quo, que desde esa oportunidad hasta la interposición del presente recurso el 11 de septiembre de 2012, transcurrieron nueve (9) días de audiencia; asimismo dejó constar que emplazada la Defensa de Confianza en la persona de LISBETH FIGUERA y FLOPILCRIS CEDEÑO respectivamente, las mismas dieron contestación en fecha 19 de septiembre del presente año, estando dentro del lapso legal de cuatro (4) días; por lo que se deduce que el mismo fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de inadmisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 444 de la Ley Adjetiva Penal, que la decisión recurrida es impugnable, pues está prevista expresamente en motivos que así lo permiten, como lo es el numeral 2° de la citada disposición adjetiva penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 de la Ley Adjetiva Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas EVELIS MUÑOZ CAMPERO y MARIA JOSEFINA NAVARRO, en su condición de Fiscales 19° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y Sexagésima Octava con Competencia Plena a Nivel Nacional, contra la decisión dictada en fecha 27 de agosto de 2012, por el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ a los acusados SIMON FELLICE GONZALEZ, HECTOR ROMERO, JHONNY MOYA, PEDRO LUIS QUERO y JUAN CARLOS ACHIQUE en la comisión de los delitos de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, QUEBRANTAMIENTO DE CONVENIOS Y PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, VIOLACION DE DOMICILIO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, Y ABUSO DE AUTORIDAD. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y publica a que se contrae el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA audiencia a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. LINDA FERNANDA SILVA

LA JUEZA SUPERIOR (TEMPORAL), LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE

Dra. NEREIDA ANAIS REYES ALFONZO Dra. MAGALY BRADY URBÁEZ

LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA INMACULADA SAVERY