REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 24 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000986
ASUNTO : Bk01-X-2013-000001
PONENTE : Dra. NEREIDA REYES ALFONZO

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 08 de enero de 2013, por la Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, en su condición de Jueza del Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo la causa signada con el N° BP01-P-2006-000986, instruida en contra del acusado ALI RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V- 8.217.346, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del orden público.

Recibidas las actuaciones en esta Instancia Superior, en fecha 15 de enero de 2013, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la Dra. NEREIDA REYES ALFONZO, quien con tal carácter de Jueza Superior Temporal Ponente suscribe el presente fallo.

La incidencia interpuesta, textualmente señala:

“…En el día de hoy, Martes ocho (08) de Enero del año dos mil trece (2013), comparece por ante este Tribunal de Juicio Nº 04, la DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, Juez Titular del referido Despacho, y expone: "De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa signada bajo el Nº BP01-P-2006-000986, seguida contra el acusado ALI RAFAEL HERNANDEZ, la cual hasta la presente fecha se encontraba en la Oficina de Tramitación Penal, se evidencia que fuere aperturada a juicio por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Publico, evidenciando que quien suscribe, emitió opinión al celebrar audiencia preliminar en el presente asunto. Es por lo que, con fundamento a lo antes expuesto es que ME INHIBO de conocer la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Anexo copia certificada del acta de audiencia preliminar.…” (Sic).

Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, quienes aquí suscribimos observamos lo siguiente:

De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, en su condición de Jueza del Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, donde señala como motivo de su inhibición el hecho de haber actuado como Jueza de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, llevando a cabo en fecha 27 de octubre 2009, la celebración de la audiencia preliminar y dictando auto de apertura a juicio en la causa signada con el N° BP01-P-2006-000986, instruida en contra del acusado ALI RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V- 8.217.346, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del orden público.

Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 89 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 7° del artículo, el cual señala lo siguiente:

“…Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas, los o las Fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:…7º…“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…” (Sic).

La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia; es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA en su condición de Jueza del Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° BP01-P-2006-000986, instruida en contra del acusado ALI RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V- 8.217.346, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del orden público, de conformidad al artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y la declara CON LUGAR. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, en su condición de Jueza del Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° BP01-P-2006-000986, instruida en contra del acusado ALI RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V- 8.217.346, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del orden público, de conformidad al artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese. Publíquese. Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. LINDA FERNANDA SILVA

LA JUEZA SUPERIOR TEMP. PONENTE, LA JUEZA SUPERIOR,


DRA. NEREIDA REYES ALFONZO DRA. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ZAIDA INMACULADA SAVERY