REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2010-000300


En fecha 4 de Junio de 2010, el abogado Andrés Rodríguez Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.163, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Terracota Café, C.A., interpuso el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Resolución N° 97, de fecha 13 de Marzo de 2009, dictada por la Gobernación del Estado Anzoátegui, en la cual declaró la rescisión de la Autoridad Provisional de Uso de Facilidades Aeroportuarias.
Por auto de fecha 26 de Julio de 2011, se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el 11 aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del Estatuto de la Función Publica, ordenándose la notificación del Gobernación del Estado Anzoátegui, Procurador General del Estado Anzoátegui y Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 29 de Octubre de 2012, mediante diligencia los abogados Maricarmen Galindo Chacín y Avelino Chafardet, actuando en sus caracteres de Mandatarios de la Procuraduria General del Estado Anzoátegui, solicitando se declare la Perención de la Instancia en la presente causa.
En este sentido, dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

“La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. (Negrilla del Tribunal).-

En este sentido, siguiendo la anterior norma la perención se consuma de pleno derecho, por lo que, en virtud de las circunstancias anotadas, habiéndose extinguido de pleno derecho la instancia en su momento, las actuaciones subsiguientes no son bastantes para revertir la situación.-

En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2010-000300.-
La Juez


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario


Abg. Javier Arias León

r.m.