REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2011-000099

En fecha 16 de Junio de 2012, los Abogados Luis Beltrán Calderón Mejias y Francisco Ríos Barrios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.15.475 y 139.188, en su condición de abogados asistentes de la ciudadana Auristela del Carmen Espin Trini, interpusieron el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Resolución N° DC-023-11, de fecha 18 de Marzo de 2011, dictada por el Contralor del Estado Anzoátegui, donde resolvió la remoción del cargo de “”Asistente Administrativo III”, a la ciudadana antes de mencionada.

Por auto de fecha 11 de Agosto de 2011, se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, ordenándose emplazar al Contralor del Estado Anzoátegui, y la notificación del Procurador General del Estado Anzoátegui.-
En fecha 15 de Noviembre de 2012, el Abogado Carlos Alfredo Zambrano Colmenares, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contraloría del Estado Anzoátegui, mediante diligencia solicita se declare la Perención de la Instancia en la presente causa.-
En este sentido, dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

“La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. (Negrilla del Tribunal).-

En este sentido, siguiendo la anterior norma la perención se consuma de pleno derecho, por lo que, en virtud de las circunstancias anotadas, habiéndose extinguido de pleno derecho la instancia en su momento, las actuaciones subsiguientes no son bastantes para revertir la situación.-

En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2011-000099.-
La Juez


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario


Abg. Javier Arias León

r.m.