REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2011-000216
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda interpuesta por el ciudadano Jesús Antonio Díaz López, Cedula de Identidad No. 4.213.270, asistido por el Abogado José Ricardo Hurtado, inscrito en el IPSA bajo el No. 27.353 contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT). En esa misma fecha se libraron oficios, de emplazamiento a la parte demandada, como notificación al Procurador General de la República, sin darle el lapso previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a este ultimo. Por lo tanto, en aras del debido proceso y de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Parcialmente nulo el auto de admisión en cuanto a la notificación del Procurador General de la Republica.
Segundo: Se ordena notificar al Procurador General de la Republica, dándole el lapso previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedando con toda su fuerza y valor el resto del auto de admisión de la presente causa.
Tercero:
.Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
El Secretario,
Abog. Javier Arias León.
j.a.m.
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