REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-G-2012-000008
En fecha 17 de Julio de 2012, este Juzgado de conformidad la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admitió la demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por la Abogada Jenny Arcia, inscrita en el IPSA bajo el No. 87.029, actuando en representación de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui contra la empresa Asfaltos Orinoco, C.A. En el precitado auto, se ordenó emplazar al Representante Legal de la empresa antes mencionada, a fin de que se sirva comparecer ante este Juzgado a la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa.
Ahora bien, revisadas las actuaciones procesales, observa el Tribunal que el demandado posee dos (2) domicilios procesales, ubicados uno en la ciudad de Caracas y el otro en ciudad Guayana, Estado Bolívar.
En este sentido, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en aras del debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Primero: Revoca Parcialmente el auto de admisión en cuanto al emplazamiento del Representante Legal de la empresa Asfaltos Orinoco, C.A.
Segundo: Se ordena librar dos (2) boletas de citación al demandado, para que sean practicadas por separado en cada uno de los domicilios procesales señalados, quedando con toda su fuerza y valor el resto del auto de admisión de la presente causa.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra, Mirna Mas y Rubi Spòsito El Secretario,
Abog. Javier Arias León.
j.a.m.
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