REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-O-2012-000143
ACCIONANTE: Lenisse María Arenas, Gregoria José Rojas Marcano y otos, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.933.614, 19.461.335, respectivamente.
ACCIONADO: Orlando Itriago Pumas, en su carácter de Registrador Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Amparo Constitucional.
El presente Amparo Constitucional fue incoado por los ciudadanos Gregoria José Rojas, Emilis Del Valle Benavides, Lenisse María Arenas y otros, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.461.614, 16.489.034, 13.933.614, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, contra acciones ejercidas por el ciudadano Orlando Itriago Puma, en su carácter de Registrador Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui.
Ahora bien, observa este Tribunal que, en fecha 17 de diciembre de 2012, la ciudadana Lenisse María Arenas, parte demandante, debidamente asistido de abogado, consignó escrito mediante el cual DESISTIO del presente procedimiento y de la acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, solicitó la Homologación del desistimiento.
En consecuencia, a lo anteriormente expuesto, y por cuanto el Desistimiento formulado no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del Desistimiento, en los términos expuestos, en consecuencia, se declara extinguida la instancia para la mencionada ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario,
Abog. Javier Arias León.
Mhy
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